Comprometidos con la construcción de paz en Colombia, el apoyo a los procesos de justicia transicional y la centralidad de las víctimas en los mismos, PAX puso a consideración de la honorable sala cuatro observaciones para ser tenidas en cuenta en la decisión de concentración en el componente de crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares y terceros civiles.
- Énfasis en el sujeto Campesino como criterio de macro victimización.
Permitiendo la integración de las demandas de justicia de las víctimas que hemos acompañado y que aquí transmitimos; además, reconociendo que su participación no solamente se limita a la presentación de informes, sugerimos respetuosamente a la sala ponderar la importancia de reconocer como elementos que ayudan a orientar la priorización, selección e investigación de casos, a los diferentes grupos sociales que han soportado de manera desproporcionada, las principales afectaciones del conflicto armado interno.
Llamamos la atención sobre los pueblos campesinos. Desde su inclusión en la constitución política, específicamente en los artículos 64 y 65, se reconoce el mayor grado de vulnerabilidad que sufre esta población por razones económicas, sociales y culturales, y la importancia de promover el desarrollo del campo. Esto no escapó tampoco de las dinámicas de la guerra. No en vano, la Sentencia C-623 de 2015 de la Corte Constitucional, reiteró la discriminación histórica que ha sufrido y el llamado a su reconocimiento como sujeto de especial protección. Adicionalmente, a través de sus organizaciones representantes, el campesino ha exigido ser censado para ser visibilizados dentro de la vida nacional (Sentencia STP2028 del 13 de febrero de 2018 de la Corte Suprema de Justicia).
Por su parte, la declaración de los derechos de los campesinos adoptada el 17 de diciembre de 2018 por la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce al Campesino como “toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra”.
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Sin lugar a dudas, como lo hemos podido constatar en el informe sobre “Destrucción de pueblos campesinos”[1], este grupo humano que pervive en ciertos territorios, configura un ordenamiento espacial que desarrolla un proyecto de vida autárquico, directamente relacionado con la tierra y con unos saberes especiales que permiten la sociabilidad campesina y el desarrollo de infraestructura que en conjunto constituyen la forma de vida campesina, la cual fue especialmente atacada y en muchos casos destruida por actores del conflicto armado. A este entendimiento no se puede llegar solamente desde una dogmática del derecho penal, por el contrario requiere integrar otras disciplinas como la antropología, la geografía social, la historia, la psicología entre otras. Lo cual también permitirá a la JEP profundizar en su tarea de investigación de manera integral.
Por otro lado, es importante resaltar que en el ejercicio de explicación del proceso de concentración que ha presentado la JEP, se enfatiza en el alto numero de informe que han sido entregados por organizaciones campesinas. Este solo hecho denota un acento sobre un grupo social que ha sido especialmente afectado por el conflicto armado y que no debe pasar inadvertido. Por el contrario, en aras de fortalecer la no repetición, debe ser visibilizado.
Invitamos respetuosamente a la magistratura de la SRVR se incluya como un criterio de priorización, el reconocimiento de los pueblos campesinos como un sujeto de macro victimización sobre el cual recayó de manera desproporcionada las afectaciones del conflicto armado, y se investigue las responsabilidades que pudieron tener miembros de la fuerza publica, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares y terceros civiles.
- Focalización en lógica de Territorios estratégicos incluyendo el gran Magdalena entre otros.
Si bien la SRVR explicó en el auto 07 de 2022 que la etapa de concentración de la investigación pasó de una lógica en función de conductas criminales o lógicas territoriales a un ejercicio en función de actores, que busca cubrir los grandes patrones macro criminales del conflicto armado, es importante que no se reduzca la focalización de territorios que pueden ilustrar fenómenos nacionales, a meros limites político-administrativos que no siempre responden a las dinámicas y estructuras criminales que operaron en los territorios.
Nos inquieta que para la investigación de crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares y terceros civiles, se reduzca la focalización territorial solo al departamento del Cesar, dejando por fuera parte de otros departamentos como el Magdalena y la Guajira, que geográficamente pueden ayudar a entender de manera integral el accionar del aparato macro criminal.
Desde el equipo investigativo que ha venido acompañando la construcción de informes, que junto a las organizaciones y comunidades, PAX ha entregado a la JEP, identificamos la necesidad de incluir dentro del criterio de focalización territorial, las particularidades geográficas que han determinado estructuralmente el desarrollo del conflicto armado y que hemos considerado como territorios estratégicos, en los cuales confluyen riquezas naturales, presencia de economías extractivas o agroindustriales (extracción, producción, almacenamiento y transporte), rutas históricas de contrabando, entre otros.
En ese sentido, llamamos la atención de la sala para que revise esta focalización territorial y se pueda comprender en este ejercicio el caso del Gran Magdalena, entre otros.
3. Mesas técnicas de impulso con organizaciones
La participación de las víctimas y el acceso de ellas a la justicia se ha realizado históricamente en profundos escenarios de asimetría, principalmente por el grado de vulnerabilidad en el que se encuentran y por la falta de recursos para contar con una defensa técnica de calidad, que propenda por sus derechos.
Reconocemos el gran esfuerzo y la previsión que ha tenido a través de la secretaría ejecutiva de la JEP y del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que las víctimas que no cuenten con los recursos económicos suficientes, puedan tener una defensa de calidad. Sin embargo, por la experiencia en otros macro casos, la capacidad de procesamiento de la información y el impulso del mismo, depende en gran medida de la participación de las víctimas acompañadas por organizaciones especializadas que puedan comprender el escenario jurídico al cual se enfrentan; con capacidad de análisis, conocimiento técnico, capacidad humana, trayectoria y compromiso en el acompañamiento a víctimas y el esclarecimiento de los conductas y patrones de macro criminalidad que se dieron en el marco del conflicto armado en Colombia.
En ese sentido, queremos hacer énfasis en la importancia que tiene la constitución de las mesas técnicas de impulso, como espacios de diálogo y participación de la victimas y las organizaciones que las acompañan, acudiendo a las lecciones aprendidas y a las buenas practicas que hemos evidenciado en el Macro caso 05 que prioriza la situación territorial del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, en donde las organizaciones de la sociedad civil que no realizan representación judicial pero que cuentan con la confianza de las víctimas, puedan coadyuvar el trabajo de procesamiento de la información y en la labor pedagógica y de recolección de observaciones en las diferentes etapas procesales. Este mecanismo genera legitimidad y confianza entre las víctimas, le imprime dinamismo al proceso, además de aporta al principio dialógico que propende esta jurisdicción transicional.
- Evaluación y prevención de riesgos.
Reiterar la preocupación que tienen las víctimas sobre las reacciones de actores armados frente a su participación como se puede evidenciar en las recientes amenazas que sufrieron los lideres sindicales de SINTRAMINENERGETICA que participaron en la audiencia de Valledupar. Solicitarle formalmente a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que realice una evaluación de los riesgos que están sufriendo las víctimas y otorgue las respectivas medidas para prevenir, mitigar y proteger sus derechos.
Esperamos que estas observaciones sean tenidas en cuenta y reiteramos el compromiso de PAX para seguir aportando en la valiosa labor que realiza la Jurisdicción Especial para la Paz con la efectiva participación de las víctimas.
[1] Presentado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la Asamblea Campesina del Cesar por la Restitución de Tierras y el Buen Vivir (ACCRTBV), con el respaldo de PAX y la asesoría técnica de la Clínica Jurídica de la Universidad Javeriana.